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Corte colombiana niega unión marital entre sacerdote y policía

Aunque se comprobó el noviazgo, no se configuraron todos los elementos de la unión marital. 

A la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia llegó el caso de un policía que buscaba la declaratoria de la existencia de una unión marital de hecho con su pareja, un sacerdote, que falleció el 15 de noviembre de 2012. 

El uniformado alegó que vivieron juntos, compartiendo casa, comida y lecho entre el 17 de agosto de 2003 hasta el deceso de su compañero, por lo tanto, reclamaba el reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho.

En primera instancia, un juzgado reconoció la unión marital. Esa decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca bajo el entendido de que no se cumplieron los requisitos para ello. Por un lado, el tribunal dijo que había pruebas en el expediente que demostraban la convivencia y otras que la negaban. Se probó que cuando el uniformado se cambió de ciudad, realizó visitas semanales y que tenía llaves de acceso a la casa del sacerdote, que compartían cuarto y aportaban conjuntamente los gastos comunes. 

No obstante, consideró que había un interés evidente de hacer visible la unión que se contradecía con las declaraciones de los testigos, que en las fotografías aportadas al caso siempre estaban acompañados y que se trató -más bien- de un amorío.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. Al estudiar el caso con perspectiva de género, la Sala Civil confirmó el fallo del tribunal al no encontrar elementos de prueba de la unión marital de hecho sino solo de una relación como compañeros sentimentales.

Así, la Corte valoró testimonios que aseguraron que el patrullero convivía con en el padre en permisos, vacaciones y Navidad, pero también advirtió que el policía fue renuente en el caso al revelar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, la forma en que disfrutaban el tiempo libre, manejo de las finanzas hogareñas, entre otros. 

Al valorar otras pruebas, la Corte dijo que “se muestra un vínculo amoroso, propio de
un noviazgo, sin aportar en la demostración de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia”. El alto tribunal recordó que la simple convivencia periódica ni las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo, configuran per se una unión marital de hecho. 

El alto tribual reprochó algunas de las pruebas aportadas como fotos o documentos de depósitos.

“Extraña la Sala la cortedad de los registros allegados al expediente, porque, frente a una relación que se pretende tuvo una duración superior a los 9 años, se arrimaron unas pocas fotos acotadas a unas datas precisas; el sentido común indica que, de existir un vínculo convivencial, la pareja tuvo que transitar por diversos eventos, celebraciones y, en general, momentos relevantes, de los cuales se esperan memorias gráficas, de allí que ausencia sea indicativa de que el vínculo no alcanzó los contornos de un vínculo estable”, agregó la Corte.

Artículo publicado originalmente en El Tiempo

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