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Juez negó casar a dos mujeres porque atentaba contra sus creencias

Juez negó casar a dos mujeres porque atentaba contra sus creencias

Juez negó casar a dos mujeres porque atentaba contra sus creencias

El juez cartagenero que profeso su “credo cristiano” en una decisión judicial, una muestra de la amnesia de la laicidad del Estado colombiano.

Un hecho vergonzoso para la justicia colombiana ocurrió el 31 de agosto de 2020, un juez de la república en la ciudad de Cartagena se negó a casar a dos mujeres arguyendo que ese matrimonio   atentaba contra la moral cristiana. Sin más razones, y con una ponderación hecha “a la de Dios” argumentó que cuándo existe un supuesto conflicto entre la ley humana y la ley divina, se debe preferir esta última sobre la primera. Lo preocupante de esta situación es que el juez décimo civil de Cartagena materializo esta decisión en tres páginas de una providencia judicial, siendo el vehículo usado para expresar sus prejuicios y discriminar la decisión de dos mujeres de contraer matrimonio.

Ahora bien, esta decisión analizada bajo una óptica constitucional no tiene un asidero jurídico y es abiertamente discriminatoria, ya que los jueces no se pueden negar a realizar los matrimonios entre parejas del mismo sexo invocando razones religiosas y tampoco pueden desconocer su mandato de obedecer y respetar la Constitución, la Ley y los fallos judiciales. Es precisamente en este aspecto en el que el juez Ramiro Eliseo Flórez Torre se pasó por la faja su obligación de acatar los fallos judiciales de la Corte Constitucional, desconociendo la construcción jurídica del matrimonio igualitario realizada en las sentencias hito C-577 de 2011[1] y SU-214 de 2016, que reconocen los mismos efectos y garantías en esta materia para la población LGTBIQ.

Lo preocupante de esta situación es que dejo al descubierto el grave problema de que los operadores judiciales naturalicen la discriminación contra la población LGTBIQ[1],  ya que pude significar una denegación de justicia y una restricción al acceso de derechos ya reconocidos para esta población mediante el uso de herramientas judiciales que ponen en tela de juicio la laicidad del Estado Colombiano. En vista de lo anterior, es necesario que los operadores judiciales comprendan que el derecho de familia como área de protección y regulación de las familias ha cambiado en Colombia a través del creciente reconocimiento de las parejas del mismo sexo[2], dejando atrás la atadura divina que desde el siglo XIX y XX tenía con el canon religioso de iglesia católica. En lo que concierne al juez de Cartagena, no existen adjetivos para describir la conducta y la decisión tomada, que parece más una inspiración pastoral y no una decisión judicial tomada por un juez de la república.

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